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Revista Centro Financiero

 


ACUERDO No. 35

ADICIÓN No.3 AL ACUERDO No.3, PARA ACOGERSE A LAS PRÁCTICAS Y CONSTUMBRES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, convienen por medio del presente documento en reformar el Acuerdo Interbancario No.3 aprobado el 1ro. de marzo de 1973, en su punto Tercero, el cual quedará como sigue:

Tercero: LOS BANCOS acuerdan que en sus transacciones de cobranzas de documentos financieros y comerciales, se regirán por el documento No.CCI-522 de la Cámara de Comercio Internacional, que contiene las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, que entró en vigor a partir del 1ro. de enero de 1996.

Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el 25 de septiembre de mil novecientos noventa y seis, deroga y reemplaza el Acuerdo Interbancario No.14 de 02 de enero de 1979 y entrará en vigencia, a partir de esta fecha.


En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.


ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ


Rafael C. Endara Jr.                                                                 Julio Antelo S.
      Secretario                                                                               Presidente

Lilia Marcela de Bernat
Coordinador de la
Comisión de Comercio Exterior

 

Panamá, 25 de septiembre de 1996.

 

 
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