ACUERDO
No. 35
ADICIÓN
No.3 AL ACUERDO No.3, PARA ACOGERSE A LAS PRÁCTICAS
Y CONSTUMBRES DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Los
que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos
LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación
Bancaria de Panamá, convienen por medio del presente
documento en reformar el Acuerdo Interbancario No.3 aprobado
el 1ro. de marzo de 1973, en su punto Tercero, el cual
quedará como sigue:
Tercero:
LOS BANCOS acuerdan que en sus transacciones de cobranzas
de documentos financieros y comerciales, se regirán
por el documento No.CCI-522 de la Cámara de Comercio
Internacional, que contiene las Reglas Uniformes relativas
a las Cobranzas, revisión 1995, que entró
en vigor a partir del 1ro. de enero de 1996.
Este
Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General
de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada
el 25 de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
deroga y reemplaza el Acuerdo Interbancario No.14 de 02
de enero de 1979 y entrará en vigencia, a partir
de esta fecha.
En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad
de Panamá, República de Panamá, a
los veinticinco días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y seis.
ASOCIACIÓN
BANCARIA DE PANAMÁ
Rafael C. Endara Jr.
Julio Antelo S.
Secretario
Presidente
Lilia Marcela de Bernat
Coordinador de la
Comisión de Comercio Exterior
Panamá,
25 de septiembre de 1996.