ACUERDO
No. 32
SOBRE
APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Y CIERRE DE
CUENTAS CORRIENTES POR MAL MANEJO
Nota:
Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo No.26.
Los
Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá,
que en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, con el propósito
primordial de velar por el uso correcto de las cuentas corrientes
bancarias, convienen por medio del presente documento en
adoptar el siguiente
ACUERDO
INTERBANCARIO:
Primero:
LOS BANCOS se comprometen a efectuar la apertura
efectiva de la cuenta corriente por medio de la entrega
de la chequera correspondiente, solamente después
de haber completado la investigación de crédito
del solicitante.
Segundo:
LOS BANCOS se comprometen a rehusar la apertura de
cuentas corrientes por el período de dos (2) años
la primera vez y en forma definitiva la segunda vez,
a las personas naturales o jurídicas cuyas cuentas
corrientes hayan sido cerradas por mal manejo. Este período
será contado a partir del mes en que la cuenta ha
sido cerrada. De igual manera, cada Banco se compromete
a cerrar cualquier cuenta corriente abierta por una persona
natural o jurídica el mismo mes en que otro Banco
le haya cerrado una cuenta corriente por mal manejo.
Parágrafo:
El número de veces que a una persona le ha sido cerrada
alguna cuenta por mal manejo se computa a partir de junio
de 1976, fecha en que se inició la vigencia del primer
Acuerdo sobre Cuentas Corrientes Cerradas por Mal Manejo.
Tercero:
LOS BANCOS reconocen como causas para el cierre de
cuentas corrientes por mal manejo las siguientes:
Haber
girado un máximo de tres (3) cheques sin fondo durante
seis (6) meses, sin autorización previa del Banco.
Haber
girado un máximo de cinco (5) cheques sobre fondos
no cobrados, durante seis (6) meses, sin autorización
previa del Banco usando varias cuentas corrientes en Bancos
diferentes.
Otras
prácticas que a juicio del Banco signifiquen el uso
irregular de la cuenta corriente.
Cuarto:
LOS BANCOS se comprometen a llevar registros sobre
personas naturales y jurídicas cuyas cuentas corrientes
hayan sido cerradas por mal manejo, en los cuales constarán
los datos siguientes:
Nombre
de la persona con el número de la cédula de
identidad personal o pasaporte si se trata de un ciudadano
extranjero. En los casos de personas jurídicas se
indicará además del nombre de la empresa,
el nombre del individuo que la representa legalmente con
el respectivo número de la cédula de identidad
personal o pasaporte y el número del registro único
de contribuyente (RUC) cuando se trate de personas jurídicas
locales.
Mes
y año en que la cuenta corriente fue cerrada.
Mes
y año en que expira el período durante el
cual ningún Banco asociado le abrirá una nueva
cuenta corriente.
En
el informe mensual consolidado que se prepara en la Asociación
Bancaria de Panamá se indicará el código
del Banco que comunicó la información, así
como también el nombre de los Bancos asociados que
no han proporcionado la información básica.
El Banco que informe a un cliente o a un solicitante de
su servicio que tiene referencia de una cuenta corriente
suya cerrada por mal manejo, solamente revelará a
esta persona (natural o jurídica), el nombre del
Banco en donde esta cuenta fue cerrada, si ésta se
lo solicita.
La
Asociación Bancaria de Panamá mantendrá
archivos de por lo menos cinco (5) años de antigüedad.
Quinto:
Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día
veintidós de septiembre de mil novecientos noventa
y cuatro y deja sin efecto cualquier Acuerdo Interbancario
anterior a esta fecha sobre la materia.
Este
Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General
de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada
el día veintidós de septiembre de mil novecientos
noventa y cuatro.
En
fe de lo cual se suscribe el presente documento en la ciudad
de Panamá, República de Panamá, a los
veintidós días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
ASOCIACIÓN
BANCARIA DE PANAMÁ
Martha de De Wolf
Olegario Barrelier
Secretaria
Presidente
Eulalio Urrutia
Coordinador de la
Comisión de Información de Crédito