ACUERDO
No. 31
SOBRE
INFORMACIÓN DE CRÉDITO
Nota: Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo
No.25.
Los
Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá,
que en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, convienen
por medio del presente documento en adoptar el siguiente
Acuerdo Interbancario sobre Información de Crédito,
el cual reemplaza el Acuerdo No.25 del 29 de septiembre
de 1992.
Primero:
LOS BANCOS, se obligan a suministrarse recíprocamente,
sin responsabilidad alguna de parte del informante, la
información de crédito que se soliciten
unos a otros por teléfono, o por fax, siempre que,
tales solicitudes se ajusten a las reglas establecidas
a continuación. Queda entendido que cuando la solicitud
de información no reúna los requisitos estipulados
en este Acuerdo, el banco informante quedará en
libertad de negarse a contestarla o de solicitar al peticionario
que corrija su solicitud.
Segundo:
Las solicitudes de información serán de
dos tipos, a saber:
CORRIENTE
INTERCAMBIO
En
ambos tipos de solicitudes los Bancos se obligan a suministrar
el número de cédula de identidad personal
para los panameños o pasaporte para los extranjeros
para el caso de personas naturales y el número
del registro único de contribuyente (RUC) para
el caso de personas jurídicas locales y extranjeras,
estas últimas siempre que tengan este número
de registro (RUC). En caso contrario, se dictará
el número de pasaporte del Representante Legal
de la persona jurídica extranjera.
Tercero:
En el caso de peticiones de tipo corriente, el banco informante
quedará obligado a suministrar únicamente
la siguiente información:
"CUENTAS
CORRIENTES:" Año de apertura de la
cuenta y si la experiencia ha sido Buena, Regular o Mala.
Se entiende por:
BUENA:
Las cuentas corrientes que nunca se sobregiran y si se
sobregiran es con autorización previa del Banco.
REGULAR:
Las cuentas corrientes que eventualmente se sobregiran
o giran cheques sobre fondos no cobrados, sin autorización
previa del Banco.
MALA:
Cuentas corrientes cerradas por mal manejo o cuentas que
constantemente se sobregiran o giran cheques sobre fondos
no cobrados sin autorización previa del Banco.
En
caso de solicitarse "Promedio" de las cuentas
corrientes, estos se indicarán utilizando únicamente
el número de cifras claves y con base al último
mes.
"CUENTAS
DE AHORRO": Se suministrará el saldo
de la misma en número de cifras claves, siempre
y cuando el Banco solicitante especifique el número
de la cuenta y sucursal donde se encuentra.
"FACILIDADES
DE CREDITO": Se indicará si existen
o no "Facilidades de Crédito". En caso
de que existieran se informará en cifras claves
el "total máximo de endeudamiento autorizado"
del cliente y si la experiencia general a juicio del Banco
informante ha sido Buena, Regular o Mala.
Se
entiende por "total máximo de endeudamiento
autorizado" la suma de todos los límites establecidos
en líneas de crédito y saldos de otras facilidades
otorgadas fuera de líneas.
"COBRANZAS":
Se informará si la experiencia de las mismas es
Buena, Regular o Mala y la frecuencia de las mismas (frecuentes,
regulares o infrecuentes).
"PRESTAMOS
PERSONALES E HIPOTECARIOS": Para el caso
de informaciones sobre préstamos personales e hipotecarios,
la información a suministrar, será:
Cantidad y fecha del préstamo original (cantidades
exactas, no usar cifras claves).
Saldo
(cantidades exactas, no usar cifras claves).
Cuotas
(cantidades exactas, no usar cifras claves).
Vencimiento.
Experiencia
(Buena, Regular o Mala).
Se
entiende por:
"BUENA":
Pago de cuotas al vencimiento, o con un máximo
de 30 días de atraso.
"REGULAR":
Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 60 días.
"MALA":
Los que tienen más de sesenta días vencidos
y no hacen arreglos de pago.
"TARJETAS
DE CREDITO":
Fecha
de inicio.
Límite
de crédito autorizado (cantidades exactas, no usar
cifras claves).
Saldo
(cantidades exactas, no usar cifras claves).
Experiencia
(Buena, Regular o Mala).
Se
entiende por:
"BUENA":
Pago de cuotas al vencimiento o con un máximo de
30 días de atraso.
"REGULAR":
Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 90 días.
"MALA":
Los que tienen más de 90 días de atraso
y no hacen arreglos de pago.
"FACILIDADES
CANCELADAS": Si se tratase de "facilidades
canceladas", el Banco informante estará
obligado a suministrar información sobre aquellas
facilidades de crédito canceladas dentro
del plazo de dos años de la fecha de solicitud,
indicando el monto original y si la experiencia con el
cliente ha sido Buena o Regular. En el caso de experiencia
Mala el archivo debe ser de un mínimo de cinco
años.
Cuarto:
En el caso de peticiones de tipo de INTERCAMBIO
el Banco informante quedará obligado a suministrar
la información detallada en el artículo
tercero y ampliar además, la información
relativa a "Facilidades de Crédito"
en relación con los siguientes detalles:
Límite
y tipo de cada una de las facilidades de crédito
(cantidades exactas, no usar cifras claves).
Saldo
a la fecha de la solicitud.
Queda
entendido, sin embargo, que en este tipo de peticiones
solamente se suministrará la información
arriba mencionada si el Banco solicitante comunica previamente
al informante sobre las facilidades de crédito
existentes o que estén contemplando extender en
el Banco solicitante al cliente involucrado. En el caso
de que el Banco solicitante no posea la información
requerida para la petición de tipo de intercambio
por no registrar experiencia anterior, el Banco informante
suministrará la información arriba mencionada
solamente si el Banco solicitante le informa previamente
las "facilidades de crédito" que
están contemplando otorgar en la forma como lo
detalla el punto A. de este Artículo.
Quinto:
Las informaciones solicitadas según lo pactado
en este Acuerdo deberán ajustarse a lo siguiente:
Horario:
El Banco informante se compromete a recibir llamadas o
fax, solicitando informaciones desde las 8:00 a.m. hasta
las 11:00 a.m. excluyendo los nombres urgentes los cuales
serán tratados en el Punto 3.
Cantidad
de Nombres: el Banco informante se compromete
a recibir hasta un límite de 25 nombres diarios
por Banco incluyendo todas sus sucursales y a suministrar
en el término de dos días laborables, la
información requerida, exceptuando la que se refiere
a clientes localizados en sucursales ubicadas fuera del
área urbana, las cuales podrán ser atendidas
en el término de tres o cuatro días laborables.
Queda
entendido que en toda solicitud que requiera investigación
fuera del área urbana el Banco solicitante indicará
al informante el lugar de donde requiera la referencia.
Igualmente se establece que aquellos Bancos que tengan
sucursales en el lugar de donde requiera la información
solicitará la misma a través de sus sucursales.
Para
las personas naturales el Banco solicitante indicará
el número de cédula o pasaporte.
Para
las personas jurídicas locales el Banco solicitante
indicará el número de registro único
de contribuyente (RUC).
Urgentes:
El Banco informante se compromete a aceptar hasta las
4:00 p.m., con carácter "URGENTE"
un máximo de cinco "NOMBRES" diarios
por Banco. Estas solicitudes deberán ser contestadas
en el término de un día laborable.
Sexto:
Para mayor protección en la ejecución de
este acuerdo queda a opción de los Bancos suministrar
la información requerida a través de devolución
de llamada telefónica o envío de fax. En
el caso de envío de fax, los Bancos convienen en
utilizar el formulario uniforme según anexo No.2
de este Acuerdo, procurando al máximo de enviar
este formulario al número de fax del Departamento
de Información de Crédito. Cada Banco establecerá
las medidas de control y seguridad que estime necesarias
para el manejo de la información recibida.
Séptimo:
En la formulación y la contestación de las
informaciones de crédito que se hagan con base
al presente acuerdo, los Bancos convienen en respetar
las siguientes normas:
TODAS
LAS INFORMACIONES SERAN DE CARACTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL.
En las contestaciones no se revelará la fuente
de la información.
No
se recabarán informaciones de crédito con
el objeto de captar nuevas cuentas.
Octavo:
Queda entendido que LOS BANCOS se reservan el derecho
de excluir de los beneficios del presente ACUERDO
a la entidad bancaria que se le compruebe fehacientemente
que ha incurrido en infidencia o que ha violado los términos
del ACUERDO o la ética bancaria. Para tal
efecto deberá ser planteado a la Asociación
Bancaria de Panamá la que decidirá sobre
el mérito de la queja luego de examinar los cargos
y descargos que se formulen.
Este Acuerdo incluye los Anexos Nos.1 y 2 y entrará
en vigencia a partir del veintidós de septiembre
de mil novecientos noventa y cuatro.
Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea
General de la Asociación Bancaria de Panamá
celebrada el día veintidós de septiembre
de mil novecientos noventa y cuatro.
En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad
de Panamá, República de Panamá, a
los veintidós días del mes de septiembre
de mil novencientos noventa y cuatro.
ASOCIACIÓN
BANCARIA DE PANAMÁ
Martha de De Wolf
Olegario Barrelier
Secretaria
Presidente
Eulalio Urrutia
Coordinador de la
Comisión de Información de Crédito
ANEXO
No 1