ACUERDO
No. 3
PARA
ACOGERSE A LAS PRACTICAS Y COSTUMBRES DE LA CAMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
Nota:
El Artículo Segundo de este Acuerdo ha sido sustituido
por el Acuerdo No. 16 y el Artículo Tercero por el
Acuerdo No. 14.
Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos
LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación
Bancaria de Panamá, quienes, reunidos con el propósito
de crear localmente una fuente de prueba para posibles casos
de litigio en relación con transacciones de créditos
comerciales y cobranzas, han celebrado el siguiente Acuerdo:
Primero: LOS BANCOS reconocen que es usual
para los Bancos comerciales acogerse a las Prácticas
y Costumbres Uniformes fijadas de tiempo en tiempo por la
Cámara de Comercio Internacional.
Segundo:
LOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cartas de Crédito
comercial se regirán por el Folleto No. 222, revisado
en 1962, que contiene los Usos y Prácticas Uniformes
para Créditos Documentarios de la Cámara de
Comercio Internacional, copia del cual, en inglés
y español se adjunta y forma parte integral de este
documento.
Tercero:
LOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cobranzas
de documentos comerciales se regirán por el Folleto
No. 254 de la Cámara de Comercio Internacional que
contiene las Reglas Uniformes para el cobro de Documentos
Comerciales.
En fe de lo cual se firma este Acuerdo en veinticinco ejemplares
del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, a los Un - 1 - días
del mes de marzo de 1973.