ACUERDO
No. 29
SOBRE
EL USO DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES DEL
EXTRANJERO Y TRANSFERENCIAS
Los Banco miembros de la Asociación Bancaria de
Panamá, reunidos con el interés de reglamentar
el uso de los instrumentos negociables del extranjero,
para reducir la posibilidad de utilización delictiva
de los mismos, celebra el siguiente Acuerdo:
Primero:
Cheques del extranjero, giros bancarios y postales, y
cheques de cajeros.
Estos
instrumentos pueden ser pagados por ventanilla o recibidos
en depósito al beneficiario o al endosante bajo
las siguientes condiciones:
a.
Si el beneficiario es una persona natural, deberá
firmar y colocar su número de cédula al
borde superior izquierdo del dorso; los extranjeros
deberán, además de firmar, indicar su
número de pasaporte y nacionalidad. Los endosos
siguientes deberán colocarse inmediatamente después
del anterior.
b. Si el beneficiario es una persona jurídica,
se aceptará un máximo de dos endosos;
el primero debe ser del beneficiario y el segundo de
un tenedor en debido curso.
c. En los giros bancarios y postales ("money
Orders") y cheques de cajeros ("cashier Checks"),
se aceptará un máximo de dos endosos:
el primero debe ser del segundo beneficiario y el segundo
del depositante o a quien se le pague.
Tercero:
Transferencias:
Los
datos del remitente cuando se envían y del beneficiario
cuando se recibe deben expresarse en forma detallada.
Al pagar las transferencias a un beneficiario que no mantenga
cuenta en el Banco, debe exigírsele la respectiva
identificación y en caso de ser extranjero ésta
debe incluir también la nacionalidad y la dirección
residencial.