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ACUERDO No. 27

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE CIRCULACIÓN DE BILLETES
MUTILADOS Y DETERIORADOS

La Asociación Bancaria de Panamá, en su interés porque sea efectuado sobre bases equitativas y ordenadas el proceso de eliminar de la circulación los billetes mutilados y deteriorados, que por razones prácticas es prestado en su fase final a sus clientes bancarios por el Banco Nacional de Panamá, ha celebrado el siguiente Acuerdo.

Primero: Se entiende por billetes mutilados los que por roturas, acción de fuego, agua, químicos explosivos, petrificados o roídos deban ser retirados de circulación a juicio del Banco tenedor. Se entiende por billetes deteriorados, los que por suciedad, desgaste, marca, adornos, manchas, etc. deban ser retirados de circulación, a juicio del Banco tenedor.

Segundo: Los Bancos confeccionaran los fajos y paquetes de billetes mutilados y deteriorados de acuerdo al reglamento establecido por el Banco Nacional de Panamá para su envío.

Tercero: Los Bancos se comprometen a no poner nuevamente en circulación los billetes mutilados y deteriorados que hayan recibido.

Cuarto: Este Acuerdo entra en vigor a partir del día 1ro. de enero de 1993 y deja sin efecto cualquier Acuerdo Interbancario anterior sobre la materia.

Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en la Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día 16 de diciembre de 1992.

 

 

 
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