ACUERDO
No. 20
POR
EL CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO UNIFORME ENTRE LOS
BANCOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO AL MANEJO
DE LAS TRANSACCIONES BANCARIAS DE FONDOS LOCALES E INTERNACIONALES.
La Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:
Primero:
Para los fines del presente Acuerdo se entenderá
lo siguiente a) Banco ordenante: aquel que origina la
transferencia de fondo. b) Banco intermedio: aquel que
recibe la orden de transferencia para ser pagada a través
de otro Banco. c) Banco beneficiario: aquel que debe entregar
los fondos transferidos a su destinatario final.
Segundo:
LOS BANCOS se comprometen a entregar a más tardar
el día hábil siguiente las transferencias
de fondos locales o del extranjero recibidas antes de
las 11:00 a.m., en sus oficinas. También podrán
entregar las recibidas después de esa hora, si
les fuera posible. Cuando el Banco intermediario reciba
una transferencia carente de la información necesarias
para tramitarla, adoptará inmediatamente las medidas
necesarias para obtener tal información.
En
los casos de transferencias de B/.100.000 ó más
que se reciban antes de las 11:00 a.m., deberá
convenir por teléfono con el Banco beneficiario
inmediatamente después del recibo sobre como y
donde situar los fondos, y estos deberán ser colocados
dentro del lapso de 24 horas hábiles después
de la respuesta.
Tercero:
En todo los casos, los Bancos entregarán estas
transferencias de fondos mediante el uso del formulario
denominado "Aviso de Transferencia Bancaria de Fondos".
Cuarto:
La entrega de este Aviso de Transferencia será
centralizada en la oficina del Banco Nacional de Panamá,
en Panamá durante el período de canje de
la Cámara de Compensación, o en forma directa
si el Banco intermediario desea entregarlo antes.
Quinto:
El Banco que recibe la transferencia es responsable de
su entrega al Banco beneficiario. Los Bancos que no están
afiliados a la Cámara de Compensación podrán
hacer la entrega directamente antes, o en la Cámara
por medio de su Banco compensador.
Sexto:
Este aviso deberá ir acompañado de la forma
de pago en sobre cerrado dirigido al banco beneficiario,
con una copia fuera del sobre que deberá ser firmada
como acuse de recibo.
Séptimo:
En cuanto a lo indicado bajo el punto sexto de este Acuerdo,
se enviará el aviso sin la forma de pago solamente
cuando ocurra alguna de las siguientes excepciones:
a.
Cuando la clave del Banco ordenante debe ser verificada
en un tercer Banco.
b.
Cuando la clave esté errada y se requiera su
verificación.
c. Cuando se requiera confirmación de
fondos por parte del Banco ordenante.
d. Cuando las instrucciones recibidas estén
parcial o totalmente mutiladas y se requiera su repetición.
e. Por otra causa (se deberá indicar claramente).
En
estos casos no se aceptarán reclamos por intereses
o compensación.
Octavo:
El Banco intermediario tomará las medidas necesarias
para que la excepción sea aclarada. Mientras esto
suceda, el Banco beneficiario no revelará el nombre
del Banco intermediario.
Noveno:
El acuse de recibo deberá ser firmado por el representante
del Banco beneficiario ante la Cámara de Compensación,
o por un representante del Banco beneficiario en caso
de entrega directa.
Décimo:
En caso de que el Banco beneficiario no pudiese aplicar
los fondos o hacerlos llegar a su destinatario final dentro
de los 10 días posteriores al recibo de la transferencia,
deberá devolver estos fondos al Banco intermediario
utilizando un formulario de aviso de Transferencia y explicando
las causas de la devolución.
La
Comisión de usos y Costumbres Bancarias de la Asociación
Bancaria de Panamá establecerá los mecanismos
para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo, e informará
a la Junta Directiva sobre los casos de incumplimiento
para que ésta tome las medidas correspondientes.
El
presente Acuerdo fue aprobado en Asamblea General de la
Asociación Bancaria de Panamá el 11 de junio
de 1986 y comenzará a regir a partir del 18 de
agosto de 1986.