ACUERDO No. 2
SOBRE DEVOLUCION DE CHEQUES
Primero:
Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos
LOS BANCOS, se obligan a usar dentro de un término
no mayor de sesenta (60) días calendarios la papeleta
de devolución, según el modelo adjunto, para
los cheques recibidos en compensación, a cargo de
ellos, y que adolezcan de cualquier de las fallas allí
anotadas.
Segundo:
LOS BANCOS acuerdan al mismo tiempo preparar diariamente
para ser presentado a la Cámara de Compensación,
un detalle, según el Formulario adjunto, de las cantidades
devueltas, clasificadas por motivos de devolución,
a saber: 1) Motivos de situación de fondos; 2) Suspensión
de pago; 3) Deficiencia al llenar el cheque; 4) Otros; 5)
Envíos por error.
Tercero:
LOS BANCOS aceptan que el término para el pago de
los cheques usados por todos los Bancos firmantes será
de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición
y que los cheques recibidos en compensación fechados
con anterioridad a este término serán devueltos
por la razón "fecha atrasada". Se exceptúan
las cuentas oficiales en el Banco Nacional de Panamá
con reglamentaciones señaladas por sus propias leyes
orgánicas.
Cuarto:
LOS BANCOS aceptan que no se devolverán cheques por
falta de timbres. Los cheques devueltos por "fecha
atrasada" podrán ser reembolsados mediante acuerdo
entre los Bancos afectados.
En
fe de lo cual se suscribe este documento en veintiún
ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, a los Un - 1- días
del mes de enero de 1972.