ACUERDO
No. 19
POR
EL CUAL SE ADOPTAN ALGUNOS CRITERIOS DE INTERPRETACION RESPECTO
AL CHEQUE
La
Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:
Primero:
Por ser el cheque un documento pagadero a requerimiento,
el Banco girado no podrá devolverlo por fecha adelantada.
Segundo:
Cuando la fecha de un cheque sea escrita en números,
la primera cifra corresponde al día, la segunda al
mes y la tercera al año, salvo que del mismo cheque
se desprenda otra cosa.
Tercero:
Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque con discrepancia
entre la cantidad consignada en números y la expresada
en palabras. Sin embargo, en caso de que un cheque con esta
discrepancia haya sido pagado por el Banco girado y surja
una reclamación del Banco presentante por razón
de esta discrepancia, la suma indicada en palabras será
la que deba pagarse. A pesar de ello, si las palabras fuese
ambiguas o dudosas, el Banco girado podrá tomar en
consideración los números.
Cuarto:
Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque alterado
o con discrepancias. Sin embargo, en caso de reclamaciones
por razón de alteración en la cantidad consignada
en el cheque o por diferencia entre la suma consignada en
números y la expresada en palabras, que surjan después
que el Banco presentante haya sido reembolsado por el Banco
girado, se responderá únicamente por la diferencia
entre la suma efectivamente girada y la cantidad pagada
como consecuencia de la alteración.
Quinto:
En los casos de falsificación de la firma del girador
del cheque, el Banco girado debe devolverlo al presentante
sin pagarlo.. Si el Banco girado lo pagase, no podrá
exigir el reembolso al Banco Presentante, sin perjuicio
de las acciones legales que puedan ejercer el banco girado
contra los causantes de la falsificación.
Sexto:
Los Bancos, al compensar cheques a través de la Cámara
de Compensación, usarán la cláusula
"Endosos Previos Garantizados", de acuerdo con
lo estipulado en el Reglamento de la Cámara. En aquellos
cheques en que se haya omitido el sello que estampa tal
cláusula se consideran garantizados dichos endosos.
Séptimo:
El Banco presentante será responsable ante el Banco
girado por todos los endosos previos garantizados, o por
la falta de ellos.
Octavo:
El reembolso de un cheque con endoso falso, cantidad alterada
o diferencia entre letras y números se hará
mediante comunicaciones directas entre los Bancos, si el
reembolso se solicitaré después del plazo
establecido para ello en la Cámara del Compensación.
Noveno:
La responsabilidad del Banco Presentante en favor del Banco
girado, derivada de los endosos previos garantizados de
conformidad con este Acuerdo, no podrá exigirse después
de transcurridos 9 (nueve) meses a partir de la fecha de
presentación. Si se tratara de cheques emitidos por
entidades del Estado este plazo será de 18 (dieciocho)
meses.
Décimo:
Queda derogado el Acuerdo No, 5 de 1ro. de marzo de 1973.
Dado
en la ciudad de Panamá a los veintinueve días
del mes de agosto de 1985.
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