ACUERDO
No. 14
REGLAS UNIFORMES PARA LAS COBRANZAS
PUBLICACION CCI No. 322
Nota:
(Texto original en inglés, Doc. 470/324 Rev. 2. Traducción
de la Secretaría General de FELABAN, Bogotá,
29 de noviembre de 1978).
REGLAS
UNIFORMES PARA LAS COBRANZAS
DISPOSICIONES
GENERALES Y DEFINICIONES
A)
Estas disposiciones y definiciones y los artículos
siguientes se aplica a todas las cobranzas que se define
en el punto (B) y obliga a todas sus partes a lo que en
ellas se indica a menos que expresamente se acuerde lo
contrario, o que contraríen las disposiciones de
una ley nacional, estatal o local u otras reglamentaciones
que no pueden se desconocidas.
B)
Para los fines de estas disposiciones, definiciones y
artículos:
1).
(1) "Cobros" significa el manejo por los Bancos,
según las instrucciones que reciban, de los documentos
que se definen en el punto (ii) siguiente, con el fin
de,
a)
Obtener la aceptación y/o pago, según
el caso, o
b) Entregar documentos comerciales contra aceptación
y/o pago, según el caso, o
c) Entregar documentos según otros términos
y condiciones.
(ii)
"Documentos" significa tanto documentos
financieros como documentos comerciales.
a)
"documentos financieros" significa letras
de cambio, pagarés, cheques comprobantes
de pago y demás documentos similares que
se utilicen para obtener el pago de dinero:
b) "documentos comerciales" significa
facturas, documentos de embarques, documentos de
legitimación o cualquier otro documento,
siempre y cuando no sea un documento financiero.
(iii)
"Cobros Simple" (clean Colletion) significa
el cobro de documentos financieros a los que no se
agrega documentos comerciales.
(iv)
"Cobranzas Documentada" Significa el cobro
de,
a)
documentos financieros acompañados de documentos
comerciales.
b) documentos comerciales no acompañados
de documentos financieros.
2.
Las partes interesadas son:
(i)
El "Ordenante", es decir, el cliente
que confía la operación de cobro a su
Banco;
(ii) El "Banco remitente", que es
el Banco al cual el ordenante la confiado la operación
de cobro.
(iii) El "Banco cobrador", que es
cualquier Banco distinto del Banco remitente, involucrado
en el trámite de la orden de cobro.
(iv) El "Banco presentador", que
es el Banco cobrador cuando efectúa la presentación
al girado.
|

|