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ACUERDO No. 31 ANEXO No.1

FACILIDADES DE CRÉDITO: Cualquier transacción que involucra el otorgamiento de crédito por parte del Banco.

LINEAS DE CRÉDITO: Facilidades crediticias rotativas puestas a disposición del cliente hasta una suma determinada y por un período estipulado.

SOBREGIROS: Cuentas corrientes deudoras.

DESCUENTOS DE LETRAS: Son anticipos otorgados por el Banco sobre Letras de Cambio con vencimientos futuros.

PIGNORACIÓN DE MERCANCÍA: Anticipos otorgados con garantía de inventarios de mercancía.

LÍNEAS DE ADELANTOS: Son líneas de crédito para:

Sobregiro o cubrir sobregiros.

Descuentos de Letras.

Pignoración de mercancía.

PRÉSTAMOS PERSONALES: Créditos otorgados a personas naturales, generalmente para consumo, a corto, mediano o largo plazo con pagos periódicos o al vencimiento.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas con garantía de bien inmueble (residencial o comercial) o con garantía de bien mueble.

TARJETAS DE CRÉDITO: Crédito otorgado a personas naturales o jurídicas, en forma rotativa, con pagos periódicos y hasta por un determinado monto o por cuantía indeterminada, mediante el pago a los terceros que presenten sus facturas firmadas, adelantos en efectivo u otros servicios.

CARTAS DE CRÉDITO: Carta o aviso a un Banco, a su agente o corresponsal, solicitando que una suma de dinero sea entregada a la persona o compañía mencionada en la carta, siempre y cuando las condiciones en dicha carta sean cumplidas.
Cobranzas: Todos los documentos negociables recibidos para cobrarle a cualquier persona jurídica o persona natural.

CUENTAS CORRIENTES: Fondos depositados que pueden ser retirados a requerimiento del cliente.

CUENTAS DE AHORRO: Son depósitos que devengan intereses determinados por la Ley y que operan mediante el uso de una libreta, estado de cuenta u otro registro.

CIFRAS: En las informaciones se indicará la cantidad de cifras y si éstas son bajas, medianas o altas. Las cifras deben tener el significado siguiente:

Cantidades que comiencen con los números 1, 2 ó 3: CIFRAS BAJAS.

Cantidades que comiencen con los números 4, 5 ó 6: CIFRAS MEDIANAS.

Cantidades que comiencen con los números 7, 8 ó 9: CIFRAS ALTAS.

Las cantidades menores de cien balboas (B/.100.00) se consideran saldos nominales.

Panamá, veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
 
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