Que es
la Asociación Bancaria de Panamá?
La Asociación Bancaria de Panamá,
fundada el 1ero. de febrero de 1962, es un organismo de derecho privado
apolítico, sin fines de lucro, que agrupa en su seno a entidades bancarias
públicas y privadas, que desarrollan actividades dentro de Panamá y a
escala internacional.
Los
objetivos de la Asociación los siguientes:
-
Representar y defender los legítimos intereses de la actividad bancaria
en Panamá y velar por su prosperidad
-
Proponer en forma colectiva el desarrollo del país, estudiar mejorar y
perfeccionar el sistema bancario, establecer una política uniforme hasta
donde ello sea posible y, en suma, fomentar toda acción tendiente a que
las actividades de esta industria ocupe el lugar que les corresponde
entre los distintos factores de la economía panameña.
-
Fijar las reglas, usos y costumbres bancarias que se aplicarán cuando la
ley no disponga de otras.
-
Adoptar una política tendiente a establecer el mutuo apoyo y la
colaboración necesaria para la defensa de los intereses bancarios en
cuanto puedan ser afectados por cualquier acción.
-
Llevar al conocimiento de los Bancos asociados todo hecho de que llegue
a tener noticias y que pueda afectar los intereses generales, tales como
los procedimientos que se descubran de fraudes, falsificaciones,
adulteraciones y suplantaciones en relación con cheques, letras títulos,
documentos y especies monetarias, etc., e ilustrar a los Asociados
acerca de las medidas adoptadas o aconsejables para evitar tales
procedimientos o defenderse de los mismos.
-
Prestar su colaboración a los poderes públicos para el estudio y la
expedición de las reformas que tienden al mejoramiento de la legislación
bancaria y económica del país.
-
Cooperar activamente en pro de la buena administración de justicia, de
suerte que las actuaciones de cada Banco no lleguen a entorpecer la
acción de los demás, salvo aquellas que fueran necesarias para la lícita
defensa de los propios intereses.
-
Ofrecer a los Bancos asociados servicios de asesoría y consultas
técnicas y de
-
arbitramiento.
-
Presentar y defender entre los poderes y ante el país, las conveniencias
y aspiraciones del gremio o industria bancaria.
-
Ejercitar el derecho de petición entre los órganos del Estado en lo
referente a todos o cualesquiera de los fines de la Asociación.
-
Realizar estudios e investigar lo que sea del interés para los Bancos o
para la economía del país sobre temas monetarios, crediticio,
financieros o económico en general.
Servicios que presta a sus Asociados y al Sistema
Bancario
a.
Representación ante los organismos oficiales, privados e
internacionales. Especial mención merece la representación de la Banca
Privada ante la Superintendencia de Bancos (antes Comisión Bancaria
Nacional), organismo del sector público creado mediante el Decreto de
Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970 y que está adscrito al Ministerio
de Planificación y Política Económica. La Superintendencia de Bancos
tiene por objetivo velar porque se mantenga la solides y eficiencia del
Sistema Bancario a fin de promover las condiciones monetarias y
crediticias adecuadas para la estabilidad y crecimiento sostenido de la
economía nacional, y además, fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Financiero
Internacional.
b.
Información a sus asociados sobre materias de interés interbancario
y otros aspectos importantes que tiene relación directa o indirecta con el
Sistema Bancario.
c.
Asesoramiento en materia laboral, jurídica, fiscal, económica, de
comercio exterior, automatización, seguridad y de otro tipo.
d.
Programas para responder a las necesidades de formación y
capacitación de recursos humanos del sector bancario. Para lograr este
propósito en forma objetiva y sistemática fue creado el Instituto Bancario
Internacional (IBI), el cual está reconocido legalmente por el Ministerio
de Educación, mediante el Resuelto No. 261, del 6 de diciembre de 1985.
La
estructura fundamental del programa del Instituto son los cursos modulares
de corta y mediana duración, tanto de formación general como de
capacitación (participan profesionales de la banca como de otras empresas
o independientes) estos cursos son: Curso de Fundamentos Operaciones
Bancarias, Curso Superior Finanzas, Curso de Contabilidad Bancaria, Curso
de Comercio Exterior Curso de Análisis Financiero y Administración de
Crédito y Curso de Formación de Cajeros para Entidades Bancarias y
seminarios de corta duración que se centran en la actualización y/o
reforzamiento y capacitación (el 98% son solamente para profesionales del
sector bancario). También organizan programas o acciones de capacitación
exclusivo para un Banco asociado.
e.
Promoción del Sistema Bancario en el plano nacional e
internacional, especialmente por medio de las Convenciones Bancarias
bianuales y otros eventos de alcance Nacional e internacional.
f..
Establecimiento y evaluación de los usos y costumbres bancarias.
El
Gobierno de la Asociación Bancaria de Panamá
El más alto organismo de gobierno es la Asamblea General,
formada por la reunión de representantes principales de cada Banco
asociado, y la Junta Directiva, que esta constituida por un Presidente, un
Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y cuatro Vocales. Los miembros de la Junta Directiva son
elegidos por la Asamblea General por un período de dos año y el Presidente
por un año.
La
Vicepresidencia Ejecutiva, es el organismo administrativo de la
Asociación con la responsabilidad sobre el funcionamiento y actividades de
las oficinas y demás dependencias de la Asociación.
Las
Comisiones de Trabajo se encargan del estudio de asuntos de su incumbencia
y están integradas por representantes de los Bancos miembros.
Estas
Comisiones son:
Permanentes:
Admisión, Asuntos Educativos, Asuntos
Legales, Fiscales y Laborales, Automatización Bancaria, Automatización de
Compensación Bancaria, Comercio Exterior, Información de Crédito,
Información de Relaciones Externas, Semana del Empleado Bancario y Asuntos
Deportivos, Seguridad Bancaria, Usos y Costumbres y Vigilancia del Código
de Conducta en Operaciones Bancarias.
Transitorias:
Aquellas que la Junta Directiva estime conveniente.
Acuerdos
Interbancarios:
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No. (del acuerdo) |
T E M A
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Acuerdo No.1 |
Adición al Acuerdo No.1 Sobre
Información de Crédito Reemplazado por el Acuerdo No.11. No
Vigente. |
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Acuerdo No.2 |
Sobre Devolución de Cheques. |
|
Acuerdo No.3 |
Para Acogerse a las Prácticas y
Costumbres de la Cámara de Comercio Internacional. |
|
Acuerdo No.4 |
Acuerdo No.4 Adición al Acuerdo No.1
Sobre Información de Crédito Reemplazado por el Acuerdo No.11. No
Vigente. |
|
Acuerdo No.5 |
Sobre Endosos. Reemplazado por el
Acuerdo No.19. No Vigente. |
|
Acuerdo No.6 |
Designación del Día del Empleado
Bancario. |
|
Acuerdo No.7 |
Sobre Requisitos de Información para la
Presentación de Estados Financieros con Fines de Crédito Bancario.
No Vigente |
|
Acuerdo No.8 |
Sobre Bases Uniformes para el
Intercambio de Cheques Magnetizables por el Sistema Bancario de
Panamá. |
|
Acuerdo No.9 |
Adición No.1 al Acuerdo No.8 Sobre
Bases Uniformes para el Intercambio de Cheques Magnetizables por el
Sistema Bancario de Panamá. |
|
Acuerdo No.10 |
Para Acogerse a las Prácticas y
Costumbres de la Cámara de Comercio Internacional. Reemplazado por el
Acuerdo No.16. No Vigente. |
|
Acuerdo No.11 |
Sobre Información de Crédito.
Reemplazado por el Acuerdo No.25. No Vigente. |
|
Acuerdo No.12 |
Sobre Cuentas Cerradas por Mal Manejo.
Reemplazado por el Acuerdo No.26. No Vigente. |
|
Acuerdo No.13 |
Sobre Eliminación de Billetes Mutilados
de Circulación. Reemplazado por el Acuerdo No.27. No Vigente. |
|
Acuerdo No.14 |
Adición No.2 al Acuerdo No.3 Para
Acogerse a las Prácticas y Costumbres de la Cámara de Comercio
Internacional. |
|
Acuerdo No.15 |
Apertura de Cuentas Corrientes y Cierre
de Cuentas Corrientes por Mal Manejo. Reemplazado por el Acuerdo
No.26. No Vigente. |
|
Acuerdo No.16 |
Para Acogerse a las Reglas y Usos
Uniformes Relativos a Créditos Documentarios Contenidos en el
Documento 400 de la Cámara de Comercio Internacional. |
|
Acuerdo No.17 |
Por el Cual se Establece el Código de
Conducta referente a Operaciones Bancarias. No Vigente. |
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Acuerdo No.18 |
Adición al Acuerdo No.11, Sobre
Información de Crédito. Reemplazado por el Acuerdo No.25. No
Vigente. |
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Acuerdo No.19 |
Por el Cual se Adoptan Algunos
Criterios de Interpretación Respecto al Cheque. |
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Acuerdo No.20 |
Por el Cual se Establece un
Procedimiento Uniforme entre los Bancos Miembros de la Asociación
Respecto al Manejo de las Transacciones Bancarias de Fondos Locales e
Internacionales. |
|
Acuerdo No.21 |
Transitorio. Adición al Acuerdo No.2,
Sobre Devolución de Cheques. No Vigente. |
|
Acuerdo No.22 |
Transitorio. Adición al Acuerdo No.2,
Sobre Devolución de Cheques. No Vigente. |
|
Acuerdo No.23 |
Sobre Pago de los Saldos de la
Compensación Menores de B/.10,000.00. |
|
Acuerdo No.24 |
Por el Cual se Uniforma el Tamaño y
Colores de las Bandas Utilizadas para hacer los Fajos de Billetes. |
|
Acuerdo No.25 |
Sobre Información de Crédito.
Reemplazado por el Acuerdo No.31. No Vigente. |
|
Acuerdo No.26 |
Sobre Apertura de Cuentas Corrientes y
Cierre de Cuentas Corrientes por Mal Manejo. Reemplazado por el
Acuerdo No.32. No Vigente. |
|
Acuerdo No.27 |
Sobre la Eliminación de Circulación de
Billetes Mutilados y Deteriorados. |
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Acuerdo No.28 |
Sobre Orden de Endosos en los Cheques. |
|
Acuerdo No.29 |
Sobre el Uso de Instrumentos
Negociables del Extranjero y Transferencias. |
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Acuerdo No.30 |
Para Acogerse a las Reglas y Usos
Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de
Comercio Internacional, Publicación 500 - Versión de 1994. |
|
Acuerdo No.31 |
Sobre Información de Crédito. |
|
Acuerdo No.32 |
Sobre Apertura de Cuentas Corrientes y
Cierre de Cuentas Corrientes por Mal Manejo. |
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Acuerdo No.33 |
Registro y Conservación de los Archivos
de Transferencias de Fondos. |
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Acuerdo No.34 |
Por el Cual se Establece el Reglamento
para la Prevención del Uso Indebido de los Servicios Bancarios.
No Vigente. |
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Acuerdo No.35 |
Adición No.3 al Acuerdo No.3, para
Acogerse a las Prácticas y Costumbres de la Cámara de Comercio
Internacional. |
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Acuerdo No.36 |
Relativo a la Publicación de los
Estados Financieros.
|